Algunos de los firmantes de la Constitución de Estados Unidos sintieron la necesidad de detallar los derechos de los ciudadanos individuales en contraste con el establecimiento de los poderes del gobierno federal enumerados en la propia Constitución. Así, las primeras diez enmiendas a la Constitución, llamadas la Carta de Derechos, fueron ratificadas como grupo el 15 de diciembre de 1791. Lo son:
Enmienda I: El Congreso no aprobará ninguna ley que respete el establecimiento de una religión, o que prohíba su libre ejercicio; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente, y a solicitar al Gobierno la reparación de agravios.
Enmienda II: Al ser necesaria una milicia bien regulada para la seguridad de un Estado libre, no se infringirá el derecho del pueblo a poseer y llevar armas.
Enmienda III: Ningún soldado podrá, en tiempo de paz, ser acuartelado en ninguna casa, sin el consentimiento del Propietario, ni en tiempo de guerra, sino de la manera que prescriba la ley.
Enmienda IV: No se violará el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, documentos y efectos, contra registros y confiscaciones irrazonables, y no se emitirá ninguna Orden Judicial, sino por causa probable, apoyada por Juramento o afirmación, y que describa particularmente el lugar que se va a registrar, y las personas o cosas que se van a confiscar.
Enmienda V: No se podrá exigir a nadie que responda por un delito capital o infame de otro modo, a menos que se presente o se acuse a un Gran Jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando se encuentren en servicio real en tiempo de guerra o de peligro público; ni se podrá someter a ninguna persona a que el mismo delito se ponga dos veces en peligro su vida o su integridad física; ni se la obligará en ningún caso penal a testificar contra sí misma, ni se la privará de la vida, la libertad o la propiedad, sin las debidas garantías procesales; ni se podrá utilizar la propiedad privada para fines públicos, sin una justa indemnización.
Enmienda VI: En todos los procesos penales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y del distrito en que se haya cometido el delito, que deberá haber sido previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos en su contra; a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor, y a contar con la asistencia de un abogado para su defensa.
Enmienda VII: En las demandas de derecho consuetudinario, en las que el valor de la controversia supere los veinte dólares, se preservará el derecho a un juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado será reexaminado de otra manera en un tribunal de los Estados Unidos, que de acuerdo con las normas del derecho consuetudinario.
Enmienda VIII: No se requerirá una libertad bajo fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se impondrán castigos crueles e inusuales.
Enmienda IX: La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no debe interpretarse en el sentido de que niega o menosprecia otros que el pueblo conserva.
Enmienda X: Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los Estados, están reservados a los Estados, respectivamente, o al pueblo.