La accesibilidad es la característica que deben cumplir los elementos del entorno para garantizar la supresión de obstáculos y barreras que dificulten el libre acceso de personas con movilidad reducida, garantizando la utilización cómoda y autónoma del medio.
Pero ¿cuándo consideramos que un edificio es accesible? A priori, parece sencillo: un edificio será accesible cuando el conjunto de todos sus elementos integren y garanticen la accesibilidad de todas las personas a cualquier zona u área del mismo.
Factores que determinan la accesibilidad de un edificio:
- La entrada desde el exterior al edificio, en caso de tener escaleras, deberá contar con una rampa o plataforma acondicionada.
- El portero automático deberá ser accesible al nivel y uso de cualquier persona, accesible incluso para una persona en silla de ruedas y preferiblemente que cuente con vídeo y sonido, para ayudar a problemas con algún tipo de problema vocal y/o auditivo.
- La puerta de entrada será ligera y permitirá una apertura sencilla, además debe ser ancha y permitir que el cierre de la misma sea lo más lento posible.
- El ascensor deberá estar al nivel del suelo o en caso de contar con algún escalón, ser accesible a través de una rampa o plataforma.
- Las zonas comunes, patios y garajes, deberán contar con rampas y/o plataformas también para poder hacer su acceso posible a cualquier persona.
Si tu edificio no cuenta con estos elementos, estás delante de un edificio con carencias que perpetúa la desigualdad en los derechos y las oportunidades de las personas que tienen una movilidad reducida permanente o de cualquiera que pueda tenerla temporalmente. Es responsabilidad de todos, y muy especialmente de los poderes públicos, modificar el entorno para que pueda ser utilizado en igualdad de condiciones por todos y cada uno de los ciudadanos.