El cultivo de cannabis con fines de investigación, médicos y científicos está prohibido, salvo que lo autorice la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Hasta la fecha, la AEMPS ha concedido nueve autorizaciones de cultivo de Cannabis a nueve entidades con fines de investigación. ¡Conoce más sobre la semilla que está ayudando a muchos: chemdawg!
Además, a otras cinco empresas se les han concedido autorizaciones para la producción y/o fabricación de cannabis y sus productos con fines médicos y científicos. Cinco para cultivos con fines de investigación, uno de ellos con un contenido inferior al 0,2% de THC, una licencia para el cultivo con fines exclusivamente educativos y dos para el cultivo con fines medicinales.
Como el cannabis medicinal no está regulado en España, el cultivo de cannabis o la producción de derivados para su comercialización sólo se permite en el caso de la exportación a una empresa debidamente autorizada en su país de origen.
Autorización para entrar en el negocio del cannabis
Las autorizaciones que se pueden obtener de la AEMPS para entrar en el negocio del cannabis son:
- Autorización para el cultivo de plantas de cannabis con fines de investigación para la producción de variedades o semillas de cannabis con uso terapéutico o para la investigación de las propiedades físicas y/o farmacológicas, entre otras, del cannabis y sus productos; y
- Autorización para el cultivo de plantas de cannabis con fines médicos y científicos.
Los pacientes pueden tener acceso a un medicamento a base de cannabis sólo bajo prescripción médica si sufren de esclerosis, cáncer u otras enfermedades de dolor crónico.
No obstante lo anterior, el paciente que decida consumirlo con estos fines deberá hacerlo a través de un Club Social de Cannabis (CSC) para evitar que su conducta sea considerada ilícita por estar aparentemente amparada en la doctrina del «uso compartido».
Código Penal Español
El artículo 368 del Código Penal español tipifica como delito el cultivo de cannabis cuando promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas y establece una pena de prisión de tres a seis años.
No obstante, la jurisprudencia establece que es impune el cultivo y la tenencia de sustancias estupefacientes que no se destinen al tráfico sino al consumo propio y a determinadas hipótesis de consumo compartido en las que no existe finalidad ni riesgo de difusión. En consecuencia, si el cultivo no se destina a los fines comentados sino sólo al autoconsumo o al uso compartido dentro de una organización, es un acto impune.
Además, la legislación española en materia de protección de la seguridad establece que el «consumo o tenencia» de «drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no se destinen al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes públicos» se considera una infracción grave, e impone sanciones que van de 600 a 30.000 euros.
Uso recreativo
Está prohibido producir, importar o vender cannabis con fines recreativos. No obstante, la jurisprudencia determina que el cultivo de cannabis para autoconsumo no es un delito en España. El cultivo con fines lucrativos y el cultivo en lugares visibles es ilegal.
Uso industrial
El cultivo industrial de cannabis está legalmente permitido en España siempre que no supere los límites de contenido de THC del 0,2% establecidos por la Unión Europea en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones relativas a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común.
El Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesión de ayudas al lino textil y al cannabis, autoriza 25 variedades de cannabis industrial para su cultivo en España y establece las normas para la concesión de subvenciones a los cultivos destinados a la producción de fibras. Para que el cultivo sea legal, las semillas deben estar certificadas por la UE.
En el ámbito de la cosmética, la AEMPS no contempla la utilización de ningún derivado del cannabis para uso cosmético y, por tanto, no permite su registro a nivel nacional. No obstante, estos productos podrían (en su caso) registrarse en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) de la Unión Europea. Sin embargo, la extracción de CBD del cáñamo industrial está sujeta a una licencia de la citada agencia.
Por tanto, aunque esta variante del cannabis pueda cultivarse sin la autorización de la AEMPS, no se podrán fabricar productos cosméticos con CBD extraído de esas plantas sin una autorización o registro.