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Hacer cumplir un pacto de equidad

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Por Alan R. Romero

Una persona puede hacer cumplir un pacto por ley o por equidad. La única diferencia significativa hoy en día es que si alguien hace cumplir un pacto en equidad, probablemente no pueda obtener una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del pacto; sólo puede obtener una orden de cumplimiento específico que requiera que la parte agobiada cumpla con el pacto.

Por otro lado, si cumple con los requisitos para hacer cumplir la ley, puede obtener una indemnización por daños y perjuicios, un cumplimiento específico, o ambos.

Los requisitos para hacer cumplir la ley en materia de equidad difieren en cierta medida de los requisitos para hacer cumplir la ley. Históricamente, las cortes de la cancillería desarrollaban sus propias reglas para cuando harían cumplir un pacto, y esas reglas eran diferentes de las reglas seguidas en las cortes de justicia. De hecho, los pactos que se hacen cumplir en equidad tienen su propio nombre, servidumbres equitativas, que todavía se utilizan hoy en día.

Las servidumbres equitativas no son intereses diferentes de los pactos reales (pactos que se rigen por ley). El mismo pacto puede ser aplicado en la ley como un pacto real o en la equidad como una servidumbre equitativa. La parte beneficiada no tiene que elegir tratar el pacto como uno u otro; ella puede alegar y tratar de probar ambas teorías.

La única diferencia es que ella no puede obtener daños y perjuicios si no puede probar los requisitos para que un pacto se presente ante la ley.

Para hacer cumplir un pacto de equidad, el beneficiado debe probar lo siguiente:

  • Las partes pretendían que el beneficio se extendiera a los sucesores. Al igual que con la aplicación de la ley, la parte beneficiada puede probar esto mediante declaraciones directas o por la naturaleza del pacto y de la transacción. Los tribunales no parecen exigir que las partes hayan querido que la carga corra.
  • El pacto toca y concierne a la tierra relevante. En general, este requisito es el mismo que para el cumplimiento de la ley.
  • La parte agraviada tenía aviso del pacto cuando adquirió la propiedad agobiada.

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